Corte Constiucional declara constitucional el decreto que permite agilizar las donaciones en el marco de la emergencia sanitaria

Boletín No. 178 de 10 de Junio de 2020. Sentencia C-173 de 2020. Magistrada Sustanciadora: Cristina Pardo

La Corte considera que la medida adoptada en el Decreto 545 de 2020 es proporcional, porque la suspensión de la insinuación de las donaciones que superan los cincuenta (50) salarios mensuales es transitoria y es aplicable solo para algunas donaciones.

Como lo advirtió la Superintendencia, “la clase de donaciones que ‘están dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria’, en los términos del artículo 1° del Decreto 545, son todas aquellas donaciones enmarcadas en el artículo 1458 del Código Civil, cuyo valor supere cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, y tengan como fin exclusivo conjurar la pandemia provocada por el COVID-19 y evitar que se extiendan sus efectos negativos.

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