Corte Suprema explica los cuatro elementos esenciales del contrato de agencia comercial

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SC2407-2020. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

La Corte explicó que la existencia de un contrato de agencia comercial está supeditada a la prueba de la concurrencia de sus elementos esenciales, a saber:

  1. Encargo de promover o explotar negocios: del contrato de agencia surge para el agente una típica prestación de hacer, caracterizada como promoción y explotación de negocios ajenos, procurando por esa vía la progresión del mercado del empresario. Ello explica el especial tratamiento que dio el legislador al contrato en estudio, en tanto que la labor del agente debe redundar –al menos idealmente- en un beneficio directo al empresario, que extiende sus efectos aún después de finalizado el vínculo entre aquél y este.
  2. Independencia y estabilidad del agente: Según el texto del canon 1317 del estatuto mercantil, el agente asume el encargo de promoción o explotación en forma independiente y de manera estables (…).
  3. Remuneración del agente: A voces del articulo 1322 ejusdem el agente tendrá derecho a su remuneración, aunque el negocio no se lleve u efectos por causas imputables al empresario, o cuando este lo efectúe directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio (…).
  4. Actuación por cuenta ajena: (…) la actuación por cuenta ajena, que suele considerarse como el elemento diferencial de la agencia mercantil con relación a otros contratos con los que comparte rasgos definitorios (sobre todo el-.de distribución). consiste fundamentalmente en que las principales utilidades, riesgos y costos de la operación radican en cabeza del empresario, lo cual explica que la clientela le pertenezca, una vez finalizado el agenciamiento.

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