En los contratos coligados, no hay un único contrato atípico con causa mixta, sino una pluralidad combinada de contratos

Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal Arbitral, Laudo del 17 de marzo de 2021

En materia de concordatos, sucede con frecuencia que en ejercicio de la llamada autonomía negocial y tras de expresar su voluntad en un único documento, las partes le dan vida a diversos contratos que, aun conservando su identidad típica y por ende quedando sometidos a la regulación que les es propia, quedan sin embargo coligados entre sí, funcionalmente y con relación de recíproca dependencia, hasta el punto de que las vicisitudes de uno, en mayor o menor grado, pueden repercutir en los otros, casos en los cuales es deber de los jueces establecer con cuidado y con base en las pruebas recaudadas si, además de las finalidades de cada uno de los contratos celebrados, existe o no un objetivo conjunto y general querido por las partes. Así, en los contratos coligados, no hay un único contrato atípico con causa mixta sino una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los cuales responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja. Juego el criterio de distinción no es aquél, formal, de la unidad o de la pluralidad de los documentos contractuales, va que un contrato puede resultar de varios textos y, por contra. un único texto puede reunir varios contratos.

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