No es posible afirmar que por presentarse una posición de dominio en el contrato a favor de una parte, pueda calificarse como un ejercicio abusivo

Laudo Arbitral. Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal Arbitral de  Jenny Paola Barreto Martín vs.  Constructora las Galias S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A. Expediente 15982. 7 de febrero de 2020

El Tribunal Arbitral indicó que para efectos de que se reconozca la existencia de un abuso del derecho en un contrato es necesario que se le demuestre al juez la existencia del mismo a través de los criterios subjetivos y objetivos que ha reconocido la jurisprudencia.

En tal sentido, no es posible afirmar que por el sólo hecho de presentarse una posición de dominio en el contrato a favor de una parte, el ejercicio que esta haga de su condición o facultades contractuales a ella atribuidas, pueda calificarse como ejercicio abusivo de las mismas. Para llegar a tal conclusión es necesario probar dentro del proceso el exceso o desviación en tal ejercicio, conforme a los parámetros trazados especialmente por la jurisprudencia nacional en repetidas ocasiones.

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