Pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá sobre el Título Valor Electrónico

Tribunal Superior del Distrito de Bogotá D.C. Sala Civil. Sentencia 01 de octubre de 2020. Proceso ejecutivo de Banco Coomeva S.A. contra la Cooperativa Multiactiva de Militares Técnicos en Retiro y Personal Civil Ltda

El Tribunal indicó que, conforme a lo previsto en el artículo 619 y siguientes del código de comercio, por cuenta del principio de incorporación sólo los documentos originales que  reúnan  los requisitos previstos en el código de comercio podrán considerarse como  títulos valores.

El Tribunal se pronuncia sobre si se puede librar  mandamiento ejecutivo  cuando el título se allega como anexo o documento adjunto con una demanda presentada en mensaje de datos. Al respecto, el Tribunal indicó lo siguiente:

  1. Conforme a lo previsto en el CGP, las actuaciones pueden realizarse a través de mensajes de datos, por lo que ninguna restricción puede interponerse vía interpretación judicial para impedir que las partes utilicen medios tecnológicos en todos sus actos procesales.
    Especialmente en la actualidad, cuando existe un aislamiento selectivo, y que el uso de las TIC es fundamental, no es posible  impedir el reconocimiento de derechos reconocidos en la ley sustancial, el cual prevalece en las actuaciones judiciales.
  1. La misma ley procesal previó que las demandas se puedan presentar como mensajes de datos, siendo suficiente la firma electrónica. Adicionalmente, el legislador también previó que  basta con que el suscriptor se identifique con su nombre y documento respectivo,  no requiere la presentación personal de documentos y previó que estos documentos se presumen auténticos, sea que se hayan presentado como documentos físicos o como mensajes de datos, con mayor razón si se originan del correo electrónico suministrado en la misma demanda.
  2. En este sentido, si se permitió que la demanda se presentara  por medio de mensaje de datos junto con sus anexos, entre ellos el “documento que preste mérito ejecutivo”, es indudable que  el título-valor puede allegarse como documento adjunto, bajo el entendido de que el original  es el que soporta la pretensión ejecutiva, sólo que la conservación corresponde al ejecutante y no al juzgado, como solía suceder.

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