Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación

Ley 2024 de 23 de julio de 2020

A partir del 01 de enero de 2021 las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a recibir el pago de sus facturas en un plazo máximo de 60 días.

1. Ámbito de aplicación.
Aplica a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

2. Obligación de pago en plazos justos.
Todos los comerciantes y quienes ejerzan actividades mercantiles tienen la obligación general de pagar sus obligaciones contractuales en un término que se pactará en el primer año de vigencia de la ley en un plazo máximo de 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de la entrada en vigencia de la ley.

3. Procedimientos de facturación y pago de obligaciones.
Las personas a quienes apliquen la ley deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo establecido en la ley 2024. En consecuencia:

a) Los procedimientos de verificación de entrega de bienes o productos, la verificación deberá hacerse en los plazos establecidos en la Ley. b) Los procedimientos de aceptación de facturas deberán hacerse en los plazos establecidos en la Ley.

c) Si dentro de los procedimientos y políticas de facturación existe la obligación de adjuntar documentos de cualquier índole que deban ser emitidos por el contratante y que sean prerrequisito para la radicación de facturas (como actas de aprobación o de cumplimiento), lo deberá hacer el contratante de manera oportuna dentro del plazo de pago justo dispuesto en la ley.

4. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia.

5. La aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incurrirá en mora y se generará la indemnización dispuesta en el artículo 5 de la ley 2024.

6. Indemnización por costos de cobro
Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la Ley 2024, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinación de estos costos de cobro se aplicarán los principios de transparencia y Proporcionalidad respecto a la deuda principal.
Lo anterior no aplica en caso de que el pago no se haya podido hacer en el término establecido en la ley por caso fortuito o fuerza mayor.
Esta indemnización podrá ser cobrada a través de un proceso ejecutivo, para lo cual el contrato y la liquidación de la indemnización hacen las veces de un título ejecutivo.

7. Sanciones por incumplimiento:
La Ley de pagos justos es de carácter imperativo y su incumplimiento podrá ser objeto de las acciones judiciales y/o acciones administrativas a las que haya lugar conforme a la normatividad vigente.

8. Ineficacia de cláusulas que desconozcan los plazos máximos de pago
Sin perjuicio de los acuerdos sobre plazos de pago entre grandes empresas, la inclusión de cláusulas que desconozcan el plazo establecido de 45 y 60 días calendario, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal.

9. Plazo máximo de pagos de contratos estatales
En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

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