Se regula, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios

Decreto 797 de 04 de junio de 2020 del Ministerio de Comercio, industria y turismo.

1. Ámbito de aplicación:
Contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:

a) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
b) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
c) Cines y teatros.
d) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
e) Alojamiento y servicios de comida.
f) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas

2. Los arrendatarios de locales comerciales indicados anteriormente, podrán unilateralmente terminar su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.

3. Penalidad por la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial: el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a titulo de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

4. Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.

5. Las disposiciones del decreto 797 no aplican para los contratos de arrendamiento financiero –Ieasing.

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