Superintendencia de Sociedades expide concepto donde explica si un acreedor hipotecario puede beneficiarse del régimen de garantías mobiliarias frente a su garantía real

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-005603 de enero 28 de 2021

La posibilidad de amparar, bajo la normativa de la Ley 1676 de 2013, los negocios de garantía que recaigan sobre bienes inmuebles, sólo está prevista para el contexto concursal. Un acreedor hipotecario puede beneficiarse del régimen de garantías mobiliarias frente a su garantía real, solo en materia concursal, en lo que corresponda a lo previsto en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013 y, en todo caso, corresponderá al Juez del Concurso determinar en concreto, los derechos de los acreedores concursales con garantía inmobiliaria.

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