Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales en fusiones comerciales con empresas extranjeras

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-009437 de febrero 11 de 2021

Teniendo en cuenta que la fusión entre sociedades constituye una reforma al contrato social, de producirse el referido proceso de fusión entre una sociedad colombiana y otra con domicilio en alguno de los países también firmantes de las convenciones internacionales citadas, deberán observarse las normas consagradas en nuestra legislación mercantil sobre la materia, habida cuenta de que el domicilio de la absorbente se encuentra ubicado en Colombia, sin perjuicio que la sociedad extranjera tenga que cumplir, además, con las reglas correspondientes del país de su domicilio comercial, en lo que resulte pertinente. Planteado lo anterior, puede colegirse que los asuntos que rodean el acto jurídico de fusión, incluido al que se refiere el artículo 175 del Código de Comercio colombiano que concede a los acreedores de la sociedad absorbida el término de treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión para exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, resultan aplicables a dichos acreedores cuando se trate de sociedades extranjeras que serán absorbidas por una compañía colombiana, cuyo domicilio se encuentra en alguno de los países que han suscrito, junto con Colombia, los variados Tratados y Acuerdos Internacionales en materia comercial que, como las convenciones internacionales citadas, prevén la prevalencia de la ley del lugar donde los actos deben cumplirse.

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