Alcaldía Bogotá establece lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario

Decreto 213 de 25 de septiembre de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
  1. Se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 -Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXX”.
  2. Opción de separación preferente. La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y de interés social que se produzcan y se comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
    La separación preferente aplicará hasta el 50% de las unidades de vivienda de interés prioritario – VIP y hasta el 30% de las unidades de vivienda de interés social – VIS, de los proyectos que desarrollen estos tipos de vivienda.
  3. Las constructoras, promotores y desarrolladores de proyectos de vivienda en Bogotá  informarán a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC, la fecha de inicio de la etapa de preventas, el número de unidades VIP,  VIS Y NO VIS que conforman el proyecto, la ubicación, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales , el precio de comercialización de las unidades de vivienda por tipología y/o área, el estado del licenciamiento, la información de la fiducia de preventa y demás datos que determine la Secretaría Distrital del Hábitat, en un plazo  mínimo de quince (15) días hábiles previos a iniciar la etapa de preventas, con el fin que dicha Secretaría ejerza la separación preferente de la que trata este Decreto.
  4. Las unidades de vivienda que se separen se asignarán a hogares vulnerables, con enfoque diferencial y poblacional, con ingresos familiares de hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que cumplan con los requisitos para acceder al subsidio distrital y que cuenten con el cierre financiero para adquirir la vivienda, de conformidad con el reglamento establecido por la Secretaria Distrital del Hábitat.

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