Sociedades extranjeras y nacionales deben tener un representante legal domiciliado en Colombia

Por Peña Mancero Abogados

El concepto 220-47982 de febrero  29 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades precisó que el domicilio del representante legal de una sociedad debe ser en Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil (hoy 58 del Código General del Proceso), según el cual las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.

A pesar de que  el numeral 5° del artículo 472 del Código de Comercio, en relación con sociedades extranjeras no indica nada respecto al domicilio ni la condición de residir o no en el territorio nacional con respecto a un mandatario que represente a la sociedad en todos los negocios que desarrolle en Colombia.

“Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia no pueden nombrar como representante legal de la sucursal a una persona no residente en el país, lo cual se hace extensivo a las sociedades colombianas.”   Así se concluyó en la sentencia del Consejo de Estado del 6 de agosto de 1985.

En esta línea, las sociedades extranjeras deben consignar en su documento de constitución el lugar de domicilio del representante legal. Así, esta información debe corresponder en principio al mismo lugar del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad y a un lugar determinado del territorio nacional.

En suma, la Supersociedades aclaró que aunque pueden designarse como representantes legales personas con domicilio en cualquier lugar, aún siendo diferente al del domicilio de la sociedad, estos representantes deben residir necesariamente en Colombia.

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