Nuevas reglas en el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector real.

En Peña Mancero consideramos de suma importancia mantener a nuestros clientes actualizados sobre las últimas regulaciones que son relevantes para sus actividades. Por ello, queremos informarles que la Superintendencia de Sociedades, el 24 de diciembre de 2020, emitió la Circular Externa 100-000016 por la cual modificó el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica que se refiere al Autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y al reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. A continuación se presenta un resumen de los cambios mencionados:

La Superintendencia de Sociedades en fecha 24 de diciembre de 2020, expidió la Circular Externa 100-000016 por medio de la cuál reformó el capítulo 10 de la circular básica jurídica que establecía el Autocontrol y Gestión  del Riesgo LA/FT y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

La circular actualizó la obligación para que las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales implementen su Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT)

La actualización establece unos parámetros que obligan a nuevas empresas a implementar, a más tardar el 31 de mayo de 2021, este sistema de gestión de riesgo de Lavado de Activos (LA) Financiamientos del terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (FPADM) Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo. A continuación presentaremos el antes y el ahora de la normatividad en esta materia:

Anterior Circular Externa 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 Nueva Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020
Ámbito de aplicación Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que pertenezcan a los siguientes sectores:

Inmobiliario: que su actividad económica principal produzca el mayor ingreso operacional y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus ingresos totales iguales o superiores a 60.000 SMMLV.

Explotación de minas y canteras: que su actividad principal produzca el mayor ingreso y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus ingresos  totales iguales o superiores sean 60.000 SMMLV.

Servicios jurídicos: Comercialización de metales y piedras preciosas: que su actividad principal produzca el mayor ingreso y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus ingresos totales iguales o superiores sean30.000 SMMLV.

Servicios contables de cobranza y/o de calificación crediticia: que su actividad principal produzca el mayor ingreso CIIU 8291 6920 y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus ingresos totales iguales o superiores sean 30.000 SMMLV.

Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios: que su actividad principal produzca el mayor ingreso y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus ingresos totales iguales o superiores sean 130.000 SMMLV.

Construcción de edificios: que su actividad principal produzca el mayor ingreso y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus ingresos totales iguales o superiores sean 100.000 SMMLV.

 

Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que pertenezcan a los siguientes sectores:

Agentes inmobiliarios: Ya no se requiere que las empresas de este sector devenguen sus principales ingresos de una determinada actividad económica, sino que prevean en su objeto social la posibilidad de desarrollar la actividad inmobiliaria y que realicen transacciones en relación con dicha actividad por un valor igual o superior a 100 SMMLV en el año calendario inmediatamente anterior. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya tenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Se hace referencia específicamente a las sociedades que se dedican habitualmente a la comercialización de metales y piedras preciosas. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya tenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Servicios jurídicos: continua lo regulado en la circular anterior.

Servicios contables: Se limita a solo las sociedades cuya actividad ordinaria sea la identificada con el código 6920. Se mantienen los ingresos estipulados en la circular anterior.

Vehículos, sus partes, piezas y accesorios: No están obligadas al régimen SAGRILAFT.

Construcción de edificios y obras de ingeniería civil: Se incluyeron las siguientes actividades, empresas que obtengan mayores ingresos operacionales actividades F4111, F4112, F4210, F4220 o F4290. Pasan de 100.000 SMMLV a 30.000 SMMLV.

Se adicionaron como sociedades obligadas a cumplir con el SAGRILAFT, las que lleven a cabo actividades con ingresos iguales o superiores a 100 SMMLV:

1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;

2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;

3. transferencia de Activos Virtuales;

4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;

5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y

6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y b.

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Sociedades que reciben aportes en activos virtuales: Aquellas sociedades que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan recibido uno o varios aportes en activos virtuales iguales o superiores a 100 SMMLV.

 

Cualquier otro sector, cuyas sociedades sean vigiladas por la Superintendencia de Sociedades con ingresos totales iguales o superiores a 160.000 SMMLV. Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que hayan obtenido al 31 de diciembre de 2020 ingresos o activos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV
Responsables del SAGRILAFT dentro de la sociedad De manera general la responsabilidad del diseño, supervisión y aprobación del sistema estaba a cargo del oficial de cumplimiento, representante legal y Junta Directiva o máximo órgano administrativo en caso de no existir junta. Se le asignan funciones específicas dentro del sistema al oficial de cumplimiento, representante legal y junta directiva o máximo órgano social, este último será el órgano responsable de la puesta en marcha y efectividad del SAGRILAFT, así como el encargado de garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento tal sistema, entre otras medidas. Adicionalmente, las sociedades pueden establecer otros órganos o instancias adicionales que se encarguen de efectuar una evaluación del cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT.

El Revisor Fiscal tiene el deber de denunciar delitos contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento. Para cumplir con este deber en el análisis de información contable y financiera, debe prestar atención a los indicadores que pueden dar lugar a sospecha de un acto relacionado con un posible LA/FT/FPADM.

Nuevas disposiciones Se modifica la definición de beneficiario final y personas expuestas políticamente (PEP), se incluye el concepto de PEP extranjeras.
Oficial de cumplimiento No exigía contar con conocimientos en materia de riesgos Exige que el oficial de cumplimiento debe contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la empresa.
Debida diligencia intensificada Debida diligencia que corresponde al conocimiento básico de las contrapartes. La circular trae consigo el concepto de debida diligencia intensificada, el cual implica un conocimiento avanzado de la contraparte y del origen de los Activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia.
Régimen de medidas mínimas No incluye este concepto El Régimen de Medidas Mínimas le aplicará a las empresas que desarrollen actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) dentro de los siguientes sectores, siempre que al 31 de diciembre del año anterior hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV o tengan activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV: (i) sector inmobiliario; (ii) sector de comercialización de metales y piedras preciosas; (iii) sector de servicios contables; y (iv) sector de servicios jurídicos.

Todas las empresas que a la fecha de emisión de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 estén obligadas a implementar el Sistema SAGRLAFT de acuerdo con la Circular 100-000005 de 2017, deberán revisar y ajustar sus políticas de LA/FT/FPADM y SAGRILAFT para verificar que están en conformidad con las nuevas normas, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Adjunto encontrarán la circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020.

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