Patrimonio Cultural de la Nación en Colombia Concepto, antecedentes, desarrollo jurisprudencial

Por: Juan Simón Larrea Cáceres y Daniel Peña Valenzuela

El Patrimonio Cultural contiene la memoria de los pueblos, es la esencia misma de la nación y el Estado debe proteger el acceso al mismo, mediante la debida protección, preservación y de ser el caso restitución.

En Colombia, todavía queda un amplio camino por recorrer para que exista conciencia de la relevancia para la construcción colectiva de nuestra nación y para lograr una verdadera identidad propia; la Constitución de 1991 trajo un cambio profundo en la estructura del Estado colombiano e incorporó un sinnúmero de figuras que, hasta la fecha, más de 30 años después, todavía siguen categorizándose y ampliándose más allá de la visión de quiénes las propusieron hace alrededor de tres décadas. Particularmente, el Patrimonio Histórico, Documental, Arqueológico y Cultural de la Nación sigue en constante desarrollo por los avances en ciencia y cultura que permiten ir expandiendo estas figuras a cubrir bienes corporales (documentos y manuscritos, obras de arte), incorporales (festivales de música y expresiones de folclor)  en ocasiones con protección por  derechos de propiedad intelectual como lo son los signos distintivos y patentes de invención o conocimientos ancestrales y tradicionales como los ritos de minorías identitarias que incorporan una misma esencia de grupos étnicos.

Como antecedente al artículo 72 de la Carta Política de 1991, se puede rastrear la propuesta llevada a cabo por la Delegataria ante la Asamblea Nacional Constituyente María Teresa Garcés Lloreda que rezaba Art**: “Se garantiza el respeto y la protección del patrimonio cultural de la Nación y de cada una de las regiones y etnias. La ley establecerá las formas para su preservación y sancionará a quien atente contra él.”

En Comisión Primera de la Asamblea Constitucional, la Delegataria María Mercedes Carranza se refirió a la palabra cultura como un precepto con propósito de educación y señaló la necesidad de ampliar su campo de protección a demandar, por parte del Estado, una mayor protección a través de incentivos para los trabajadores la cultura y la inclusión y fomento de esta en los planes de desarrollo. Igualmente, el Delegatario Juan Carlos Esguerra apuntó a la obtención de un fuero evitando se acabe el legado precolombino y la lucha contra el desconocimiento. En esta línea, los Delegatarios Diego Uribe Vargas y Otty Patiño Hormaza resaltaron que el desarrollo cultural debe ser protegido en la Carta ya que este es el medio para llegar a un posterior desarrollo económico. 

La promulgación del texto final como corolario de la discusión en la Asamblea tiene la siguiente redacción:

Art 72: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Si bien el cambio es evidente en cuando a la especificidad de la tutela estatal, la ampliación del contexto y los efectos jurídicos derivados de la naturaleza  de  la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Como antecedente, en el Título Segundo de la Constitución de 1886 señalaba que la nación colombiana se reconstituía como una república unitaria, y que la religión católica era un elemento esencial del orden social, de suerte que sólo eran aceptados los cultos y prácticas que no fueran contrarios a la moral cristiana.

La Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, en desarrollo del mencionado artículo 72, considera que el Patrimonio Cultural de la Nación corresponde a un conjunto de bienes que integra desde bienes materiales, hasta representaciones de cultura traducidas en lenguas o dialectos de diferentes tipos de comunidades indígenas, afros, creoles, palenqueras, entre otras. Reúne la tradición y cualquier manifestación de interés histórico, científico, cultural, arqueológico, simbólico, estético, musical, testimonial, político, literario musical y/o museológico.

Como desarrollo jurisprudencial se presenta la reciente definición del Patrimonio Público ofrecida por la Sala de lo Contencioso Administrativo Décima Especial de Decisión del Consejo de Estado del 1 de febrero del 2022 en donde define el Patrimonio Público como:

el conjunto de bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso público y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente.”

Con sutileza se puede diferenciar el Patrimonio Público del Patrimonio Cultural de la Nación, entendiendo el último como una especie del primero que es el género entre las clasificaciones o categorías de bienes pertenecientes al Estado. Otra forma de diferenciación podría ser el valor económico de cada uno en el sentido que el Patrimonio Público tiene como elemento natural el rendimiento y explotación económica, mientras que el Patrimonio Cultural de la Nación merece su protección y preservación. Aún así, esta clasificación no sería excluyente ya que ambas universalidades pueden ser protegidas o explotadas en pro del bien común y en con especial observancia en la preservación y no deterioro de las mismas.

En suma, el concepto original de patrimonio cultural debe continuar su desarrollo mediante líneas jurisprudenciales que permitan la diferenciación, categorización y clasificación de todos los elementos que componen las diferentes clases de patrimonio, así como su preservación y protección por los particulares o por entidades públicas y gozan de valor y supremacía constitucional. Lo anterior ya que la naturaleza de muchos de los bienes de interés público que componen el Patrimonio Cultural pueden tener un rol importante en las relaciones privadas para su explotación económica y dependiendo de su naturaleza pueden ser alienables, embargables y prescriptibles.

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