Procesos ejecutivos con base en facturas electrónicas

Desde la vigencia de la Ley 1231 de 2008, Decreto 1349 de 2016, Decreto 1154 de agosto de 2020 de la mano de la Resolución 015 del 11 de febrero de 2021 DIAN, en Colombia las facturas cambiarias de venta son título valor y se reglamentó su circulación como tal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha puesto en funcionamiento RADIAN, una plataforma electrónica que tiene como fin administrar el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor en Colombia.

En la plataforma RADIAN se refleja la trazabilidad del título valor en la plataforma, de estos hechos:

  1. Inscripciones iniciales y posteriores de la factura electrónica como título valor para negociación general o directa.
  2. Endosos electrónicos tales como, en propiedad, en garantía, en procuración, con efectos de cesión y cancelación de endoso.
  3. Avales.
  4. Mandatos por documentos, por tiempo o por terminación.
  5. Informes de pagos.
  6. Pagos totales o parciales de la factura electrónica.
  7. Limitaciones y terminaciones de la circulación de las facturas electrónica.
  8. Protestos.

Los requisitos que se disponen en la Resolución 015 son: 

  1. Los del artículo 621 del C.co, artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 042 de 2020
  2. Fecha de Vencimiento de la factura electrónica
  3. Acuse de recibido de la factura electrónica de Venta
  4. Recibo del bien o prestación del servicio
  5. Aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta

En caso de incumplimiento o retardo en el pago de una o varias facturas electrónicas, si se va a adelantar la ejecución forzada ante juez mediante un proceso ejecutivo se requiere, además de los requisitos tradicionales la presentación del Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta expedido por la plataforma RADIAN.

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