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Procesos Judiciales y Administrativos

Consejo de Estado reitera que las acciones populares son de carácter preventivo

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00706-01(AP). 21 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

La prosperidad de la acción popular no depende de que exista un daño o perjuicio, pues la posibilidad de que se vulnere un derecho colectivo es razón suficiente para que el juez conceda la acción y adopte las medidas necesarias para evitar que la vulneración se presente. Según lo ha señalado el Consejo de Estado en forma reiterada, los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son:

  1. La existencia de una acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales,
  2. La existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y
  3. La relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados.

Consejo De Estado explica que la revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular exige la autorización expresa del administrado

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-33-000-2017-00100-01(3251-17) | Bogotá D.C. 03 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: William Hernández Gómez

La revocatoria directa consiste en una herramienta propia de las autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa, que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en la modificación o cambio sustancial de las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que éstas se acompasen con una o más causales esto es:

  1. cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley,
  2. cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y
  3. cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.». Por el contrario, la corrección de irregularidades en la actuación administrativa o de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en los actos definitivos, es una modalidad de subsanación de yerros simplemente formales que no afectan ni involucran una variación material a la esencia de la decisión, sino que solo la aclaran para su eventual ejecución sin controversia.

Supernotariado dicta las directrices para la prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos

Superintendencia De Notariado Y Registro. Resolución Número 011 de enero 4 de 2021

La Supernotariado indicó que el Notario podrá adelantar las actuaciones notariales dentro de su respectivo círculo notarial por medios electrónicos, generados en una plataforma tecnológica debidamente custodiada y bajo su responsabilidad, que garanticen las condiciones de seguridad, disponibilidad, interoperabilidad, integridad, accesibilidad y mecanismos de autenticación e identificación digital necesarios para la adecuada prestación del servicio, conforme a los anexos técnicos que expida la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para adelantar las actuaciones notariales por medios electrónicos, los Notarios y las partes deberán encontrarse en el círculo notarial al que pertenece el Notario, lo cual se verificará según lo señala el Anexo Técnico denominado Actos Notariales Electrónicos.

Consejo de Estado explica que el término de caducidad de la facultad sancionadora de la administración en el CCA es de tres años contados desde la interposición de la queja

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección C. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00687-01(AC) | Bogotá D.C., 13 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales

El Consejo de Estado explicó que desde la expedición de la sentencia de unificación del 29 de septiembre de 2009 se fijó una única regla de interpretación del término de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, en donde la vía gubernativa no se tiene en cuenta para ello, por corresponder a otra etapa.

Superindustria sanciona práctica restrictiva de la competencia en proceso de selección para la compra de extintores del Banco Agrario

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 70230 de noviembre 3 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 70230 del 3 de noviembre de 2020 sancionó a Ingeniería Contra Incendio y Seguridad Industrial -INCOLDEXT S.A.S. (INCOLDEXT), por haber incurrido en una práctica tendiente a limitar la libre competencia económica en el marco del proceso de subasta inversa No. BAC 2018-068 adelantado por el Banco Agrario de Colombia y cuyo objeto era la “[A]dquisición, mantenimiento y recarga de extintores para vehículos del Banco, áreas administrativas en Dirección General, Gerencias Regionales y la red de oficinas del Banco”, en violación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. La Superintendencia de Industria y Comercio encontró plenamente acreditada esta práctica anticompetitiva por cuanto INCOLDEXT, a través de una de sus representantes en el mencionado proceso de subasta inversa, efectuó un ofrecimiento ilícito a uno de sus competidores consistente en suprimir sus propias presiones competitivas a cambio de una suma de dinero.