Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

SuperSociedades reanudó los términos de los procesos disciplinarios

Resolución No. 100-005540 de 07 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades
  1. Se reanuda el término de los procesos disciplinarios, que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, a partir del día martes 8 de septiembre de 2020.
  2. Los usuarios interesados en los procesos disciplinarios pueden realizar la gestión de todas las actuaciones en estos procesos, tales como solicitudes de información, consulta de expedientes, peticiones, trámites y servicios, actuaciones a cargo del Grupo de Control Disciplinario, a través de los canales de atención virtuales o si es necesario por medios presenciales en las instalaciones de la Entidad.

Prórroga de suspensión de términos en el SENA entre el 1 al 30 de septiembre de 2020

Resolución 1013 de 02 de septiembre de 2020
  1. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias de segunda instancia del SENA durante los días primero (1) de septiembre hasta el treinta (30) de septiembre de 2020.
  2. En materia de contratación, no se suspenderán términos de las actuaciones con relación a procesos contractuales en curso por iniciar, para lo cual, se hará uso de todas las herramientas electrónicas que dispone el SENA y la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente garantizando el cumplimiento del procedimiento normativo establecido para tal fin.
  3. Se prorroga la suspensión de términos de los procesos de cobro coactivo en todas las regionales del SENA entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.
  4. Se prorroga la suspensión de términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores de incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.
  5. Se prorroga la suspensión de los términos en los procesos que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006 respecto de los procesos en trámite por parte del comité de convivencia laboral, desde el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

Consejo de Estado explica las dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. 28 de febrero de 2020. Rad. 51458.

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró dos condiciones para declarar la r e s p o n s a b i l i d a d extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado.

El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta violatorio del ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa.

La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el daño especial, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. Es decir, verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido.

Consejo de Estado explica las dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. 28 de febrero de 2020. Rad. 51458.

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado.

El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta violatorio del ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa.

La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el daño especial, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. Es decir, verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido.