Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Consejo de Estado se refiere a la competencia de la Superintendencia Financiera para adoptar medidas cautelares

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00357-01(23591). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

La Constitución Política (art. 189 num. 24) le otorga al presidente de la República la función de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, de acuerdo con los objetivos y criterios señalados en la ley. Conforme al artículo 335 de la Carta, tales actividades son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, y estarán sometidas a la intervención del Gobierno en los términos señalados por esta. La función de inspección, vigilancia y control de la actividad financiera y bursátil se lleva a cabo actualmente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad resultante de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores23, conforme los criterios y objetivos dispuestos en la Ley 964 del 8 de julio de 2005.

Corte Constitucional unifica jurisprudencia sobre el término de caducidad del medio de control de reparación directa

Corte Constitucional. Sentencia SU-312 de 13 de agosto de 2020. Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

En esta oportunidad, a fin de unificar la jurisprudencia, la Corte estima que dicho entendimiento del término de caducidad del medio de control de reparación directa es razonable y proporcional desde una perspectiva constitucional y convencional, incluso en casos en los que el daño que se pretenda reparar sea causado por un delito de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio. En efecto, la Sala considera que el referido plazo es razonable para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la oportunidad de acceder a la administración de justicia con el fin de obtener la declaración de responsabilidad de la administración y gestionar el resarcimiento de los menoscabos padecidos, porque el término respectivo sólo empieza a contabilizarse cuando exista claridad en torno a lo sucedido, incluso sin han trascurrido lustros o décadas desde el instante en el que ocurrió el delito de lesa humanidad, el crimen de guerra o el genocidio que causó el perjuicio. Lo anterior, comoquiera que no es determinante la fecha de ocurrencia de la conducta, sino la posibilidad del interesado de identificar la participación en la misma de sujetos vinculados a una autoridad pública y de acudir al sistema jurisdiccional para presentar la reclamación respectiva.

Superintendencia de Industria y Comercio regula el uso de huelleros en el marco de la emergencia sanitaria

Superintendencia De Industria Y Comercio. Circular Externa Número 02 de marzo 16 de 2021

La Superintendencia ordena a todos los Responsables y Encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto y utilizar sistemas alternos en los casos en los que sea posible, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Excepcionalmente, y si no es posible emplear mecanismos alternos de recolección de datos biométricos, se deberán implementar procesos de limpieza y desinfección permanente de los huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo. Adicionalmente, es necesario adoptar procesos para lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huellas dactilares

Corte Suprema de Justicia se refiere al Alcance del deber de decretar pruebas de oficio

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 05001-31-03-005-2009-00832-01 (SC205-2021). 08 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

El juez tiene el deber de decretar pruebas de oficio cuando la ley se lo impone, como por ejemplo, tratándose de la prueba genética en los procesos de filiación o impugnación de la paternidad o maternidad; la inspección judicial en los de declaración de pertenencia; el dictamen pericial en los divisorios; las indispensables para condenar en concreto al pago de frutos, intereses, mejoras o perjuicios, etc. De igual modo debe practicarlas para impedir fallos inhibitorios y evitar nulidades. También, como lo ha señalado la jurisprudencia, cuando con posterioridad a la presentación de la demanda sobreviene un hecho que altera o extingue la pretensión inicial y ese hecho es demostrado con una prueba idónea que no ha sido legal y oportunamente incorporada al proceso.

Corte Suprema de Justicia explica si pueden los jueces excluir automáticamente un dictamen pericial

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 05001-22-03-000-2020-00402-01 (STC2066-2021). 03 de marzo de 2021.Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

En el nuevo proceso civil colombiano, en el que las partes acuden a confirmar, y no averiguar, sus aseveraciones, el derecho a probar se lleva a efecto conforme a los parámetros que reflejan los principios de libertad y de apreciación probatoria. Ello significa, de un lado, que a modo de regla general cualquiera de los medios de convicción enlistados en el artículo 165 el estatuto procesal, entre otros, sirven para ese fin, salvo que la ley diga lo contrario. Y que allegado al proceso el elemento suasorio, estedebe ser apreciado de manera crítica, razonada, individual y en conjunto por el sentenciador. Aunque la credibilidad del dictamen del perito o experto depende de la solidez de sus conclusiones, imparcialidad e idoneidad, juez no puede excluirlo automáticamente porque su análisis está reservado para la sentencia.