Regulación y novedades COVID-19
Procesos Judiciales y Administrativos
Corte Constitucional explica la diferencia entre la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato
Corte Constitucional. Sentencia T-424 de 29 de septiembre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Cuando los derechos de una persona han sido objeto de protección por vía de tutela judicial, ésta cuenta con la posibilidad de hacer cumplir las órdenes proferidas por el juez constitucional en el caso en que dichas órdenes no hayan sido acatadas por las autoridades accionadas. Para ello, el Decreto 2591 de 1991 reglamentó los asuntos relativos a la solicitud de cumplimiento y los incidentes de desacato respecto de las órdenes impartidas por los jueces en una acción de tutela. Esta Corporación ha reiterado las diferencias entre la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, los caules son: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del Decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que, en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.
Consejo Superior de la Judicatura adopta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo Número 003 de enero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)
Se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en donde se establece la composición de la comisión nacional de Disciplina Judicial
La CRC amplía la vigencia de la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general
Comisión De Regulación De Comunicaciones. Resolución Número 6183 de febrero 26 de 2021 (Diario Oficial 51.601, 27 de Febrero de 2021)
Se amplía hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión de los efectos del artículo 2.1.25.2 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el deber de contar con oficinas físicas, dispuesta inicialmente en la Resolución CRC 5941 de 2020, y prorrogada con las Resoluciones CRC 5991, 6058 y 6113 de 2020. En consecuencia, dicho artículo volverá a tener efectos a partir del 1° de junio de 2021.
Se levanta la medida de suspensión de la atención presencial al público en algunos Puntos de Atención de la Superservicios
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20211000004685 de febrero 19 de 2021 (Diario Oficial 51.597, 23 de Febrero de 2021)
Se levanta la suspensión y reanudar la atención presencial al público en las siguientes sedes y puntos de atención al usuario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a partir del 22 de febrero de 2021.
Consejo de Estado se pronuncia sobre el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración en conductas que afecten la libre competencia
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00678-03. 03 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés
Es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidades que, para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración, deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, si son de ejecución instantánea o sucesiva son conductas instantáneas aquellas que se agotan en un solo momento. De otro lado, las de ejecución sucesiva, se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la conducta objeto de investigación tiene el carácter de permanente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la administración debe computarse a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución.