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Procesos Judiciales y Administrativos

Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explica cómo se debe realizar la tasación del daño derivado de culpas concurrentes

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 05001-31-03-013-2014-01352-01 (SC010-2021). 21 de enero de 2021. Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Si bien es cierto que no existen criterios fijos e intangibles para llegar a la tasación del daño cuando éste es consecuencia de culpas concurrentes, lo que también es claro es que éste no puede ser el resultado de antojadizas y arbitrarias deducciones, sino efecto de un prudente juicio, extraño al capricho y voluntarismo del juzgador, porque como antes se anotó, y lo ha señalado la Corte, esa es una cuestión fáctica “que debe fijar el fallador de acuerdo con las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, para luego, sobre la base de hechos comprobados a satisfacción y no en gracia de meros artificios en no pocas veces fruto de soluciones dogmáticas preconcebidas, determinan de modo matemático las proporciones en que debe efectuarse la división y de consiguiente, mitigar las prestaciones de reparación en el sentido y cuantía que proceda, cometido en el que ha de prevalecer ante todo la virtud de la prudencia y en cuyo desarrollo es en donde se hacen actuales, adquiriendo la plenitud de su vigencia, los poderes de ejercicio discrecional que a los jueces de instancia les reconoce la doctrina jurisprudencial.

Superintendencia de Notariado y Registro establece pautas para la transferencia de la copia del archivo digital de los actos notariales al repositorio de la entidad

Superintendencia de Notariado y Registro. Resolución Número 00012 de 2021 de enero 4 de 2021 (Diario Oficial 51.576, 02 de Febrero de 2021)

Se reglamenta el procedimiento de transferencia electrónica de la copia del archivo de que trata el artículo 113 del Decreto-Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, al repositorio de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con la ley de protección de datos y demás normas y disposiciones aplicables en la materia. Adicional a lo señalado, este procedimiento abarca aquellos documentos generados con ocasión de la prestación del servicio público notarial cuya conservación haya ordenado la ley, los reglamentos y los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, incluyendo las hojas de vida de los trabajadores de las notarías, los contratos en cualquier modalidad y los aportes al sistema de seguridad social integral.

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá suspende los términos legales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000083 de febrero 8 de 2021

Se suspende desde el 8 de febrero de 2021 y hasta el 8 de abril del mismo año, inclusive, los términos legales previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, entendidas éstas como las funciones desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión y devolución. Durante estas fechas no correrán los términos legales para todos los efectos de ley.

Consejo de Estado se pronuncia sobre el término para demandar actos precontractules en vigencia del CCA

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 19001-23-33-000-2003-00026-01(59214). 20 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Los actos proferidos con anterioridad a la celebración del contrato estatal eran demandables por medio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación; sin embargo, dispuso que, una vez celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos solamente podía invocarse como fundamento de la nulidad del contrato, tal como reza el inciso segundo del reformado artículo 87 del CCA: “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”.

Consejo de Estado explica en qué consiste el fuero de atracción

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00333-01 (50433). 20 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

El fuero de atracción impone que los hechos en los que se sustenten las imputaciones formuladas en contra de la entidad y el particular sean los mismos, pues se parte de la existencia bien sea de un litisconsorcio necesario por pasiva o de una con-causalidad, en virtud de la cual los dos sujetos eventualmente contribuyeron con su conducta a generar el daño y, por ende, son solidariamente responsables de los perjuicios causados. El juez debe hacer un análisis que permita considerar razonable que la actuación del demandado sí fue concausa eficiente del daño, lo que permite evitar que la determinación de la jurisdicción quede al capricho de la parte actora, que sea alterada de manera temeraria y que, en efecto, atienda a la realidad de las circunstancias que dieron origen a la controversia.