Boletín Febrero
Tratamiento tributario compañías del exterior con presencia económica significativa – PES
A partir del 1 de enero de 2024, se implementará lo establecido por la Ley 2277 de 2022 y reglamentado por el Decreto 2039 de 2023 con respecto a las personas no residentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia.
En virtud de esta nueva regulación, si la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia elige declarar y pagar mediante el formulario del impuesto sobre la renta a una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios digitales desde el extranjero a usuarios en el territorio nacional, puede solicitar la NO aplicación de la retención en la fuente mencionada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.
En este sentido, SI opta por declarar el impuesto sobre la renta a través del formulario, deberá cumplir con ciertos requisitos, incluyendo la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, cumplirá con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.1 O. y 1.6.1.2.11. del presente Decreto. Al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario -RUT, el contribuyente debe elegir: – La no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario
Por otro lado, en el caso de pagos o abonos por la venta de bienes y/o prestación de servicios realizados por no residentes con presencia económica significativa en Colombia que no acrediten tal condición, se aplicará una retención en la fuente del 10% sobre el valor total del pago a favor de clientes y/o usuarios en el territorio nacional.
Independientemente de la elección entre las dos alternativas mencionadas anteriormente para los pagos a no residentes con presencia económica significativa (PES), a partir de la fecha, los costos y gastos asociados con estos servicios de publicidad digital prestados desde el exterior podrán considerarse como deducciones e impuestos descontables derivados de dichas operaciones, sin estar sujetos a limitaciones como gastos en el extranjero, según lo establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
Para ello, se debe contar con documentación de respaldo, incluyendo el RUT que evidencia la decisión de no practicar retención en la fuente porque el proveedor del exterior se ha acogido a pagar la tarifa del 3% sobre los ingresos, o la retención del 10% sobre los costos y/o gastos en caso de que no se hayan acogido al pago voluntario anteriormente mencionado. Si la empresa PES no emite factura electrónica de venta en las operaciones relacionadas, se deberá emitir un documento de respaldo conforme a la normativa anterior.
Los servicios a que se refiere esta nueva normatividad son los siguientes:
- Los servicios de publicidad online,
- Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
- Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, «streaming» música, transmisión multimedia «podcasts» y cualquier forma de contenido digital.
- Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
- Los servicios online de plataformas de intermediación.
- Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magazines, periódicos, rruísica1 vídeo, juegos de cualquier tipo.
- La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
- Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo «software» personalizado.
- El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
- Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
- Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
El gobierno nacional expide decreto que mejora el régimen de los administradores, al dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica a los accionistas minoritarios.
El 30 de enero de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 0046, el cual regula parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Esta actualización tiene como objetivo principal mejorar la transparencia en las acciones de los administradores, estableciendo criterios claros para su cumplimiento. Se busca particularmente beneficiar a los accionistas minoritarios, quienes podrían sufrir las consecuencias de comportamientos desleales por parte de los administradores.
Adicionalmente, el decreto sirve como una herramienta para facilitar el gobierno corporativo en beneficio de la sociedad, considerando los intereses de los asociados. En este contexto, el decreto proporciona definiciones para conceptos como conflicto de intereses y competencia con la sociedad, junto con un procedimiento detallado para revelarlos y obtener la autorización de los accionistas. En general, se establece un régimen destinado a fortalecer la gestión de las empresas.
El cambio significativo introducido por este decreto radica en el refuerzo de los deberes de los administradores hacia los accionistas minoritarios, con el propósito de promover empresas más responsables y transparentes, fortaleciendo así su gobierno corporativo.
El gobierno modificó las normativas para la adquisición de concesiones mineras y limitó las actividades en áreas de reservas ambientales
El gobierno nacional por medio de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible firmó el Decreto número 0044 de enero 2024 donde se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en medio de plan de ordenamiento minero-ambiental.
La regulación que comenzó a aplicarse el 30 de enero de 2024 establece directrices a tener en cuenta para la declaración de reservas de recursos naturales. Estas incluyen la presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y servicios ecosistémicos, tomando en cuenta instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas designadas por autoridades ambientales, así como estudios o información técnica proveniente de entidades del SINA y otras entidades públicas. Así las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Los programas de cierre definitivo se podrán orientar a la rehabilitación, la transición energética o productiva de uso sostenible, o cualquier otro de los finos previstos en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, para lo cual se coordinarán las autoridades competentes.
El decreto establece los criterios mediante los cuales el Ministerio de Ambiente, en colaboración armoniosa con las entidades del sector minero-energético, determinará, definirá y declarará reservas temporales de recursos naturales.
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El Consejo de Estado aclara los requisitos para la aplicación de la exención del I.V.A para exportación de servicios desde Colombia
Para que los exportadores de servicios puedan beneficiarse de la exención del IVA, deben cumplir una serie de requisitos (literal c del artículo 481 del Estatuto Tributario) entre los que se encuentran que los servicios se presten desde Colombia; que su uso o explotación se lleve a cabo exclusivamente en el exterior; y que el beneficiario de los servicios no tenga negocios o actividades en Colombia.
En su sentencia número 27317 del pasado 19 de julio del 2023, el Consejo de Estado ha reiterado que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, lo anterior en concordancia con lo señalado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, los requisitos para que proceda la exención del IVA en la exportación de servicios son:
-
- Que el servicio hubiera sido prestado en Colombia hacia el exterior.
- Que el mismo fuera utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
- Que el consumidor sea una o varias personas, naturales o jurídicas, sin negocios o actividades en Colombia.
- Que, aún si el consumidor sea nacional o tenga vínculos con Colombia, el servicio objeto de la exención debe ser usado en el exterior.
- Que se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 2 del Decreto 2223 de 2013 los cuales son:
- Estar inscrito como exportador de servicios en el RUT
- Conservas las facturas, ofertas de servicios y/o cotizaciones con sus respectivas aceptaciones, el contrato entre las partes o la orden de compra/servicios más el acuse del recibido del servicio
- Contar con la certificación del prestador o representante legal manifestando que el servicio fue prestado para ser consumido exclusivamente en el exterior.
Para que se configure la exportación del servicio, se parte de la teoría de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que si estos son desarrollados parcialmente o en su totalidad fuera de Colombia no se enmarcaría en la exención.
El Consejo de Estado explicó que se debe diferenciar entre la adquisición de un servicio en Colombia y su aprovechamiento en el exterior. Aun así se adquiera un servicio en territorio nacional, si este (i) se presta desde Colombia (ii) se consume exclusivamente desde el exterior como, por ejemplo, un servicios de asistencia médica que se adquiere en Colombia para usarse fuera del territorio ante una contingencia (iii) Que el servicio se use en el exterior por parte de una persona sin negocios o actividades en Colombia para el servicio en concreto como el caso del viajero y que (iv) si aun los tuviere, este servicio se usa exclusivamente en el exterior porque el provecho, beneficio o consumo del mismo se da a fuera de Colombia.
Siempre se tiene que identificar el destino final de la operación donde se va a materializar el servicio adquirido desde Colombia para darle aplicación al literal (c) del artículo 481 del Estatuto Tributario. No se puede confundir el concepto de negocio o actividad como todas las actuaciones que se realizan en Colombia para adquirir el servicio que será ejecutado en el exterior toda vez que los actos previos no impiden la aplicación de la exención y, el cliente debe aprovechar, finalmente, el servicio en el exterior. Tampoco se puede alegar la no exención si el consumidor del servicio en el exterior tiene negocios ajenos al negocio objeto de exención en Colombia si la actividad que se pretende sea exenta cumple con todos los requisitos del artículo 481 ya referido.
Ley 2300 de 2023
Por: María Fernanda González
La ley 2300 de 2023 por medio de la cual se establecen medidas de protección al derecho a la intimidad de los consumidores, tales como canales, horario y periodicidad en que pueden ser contactados, fue promulgada el 10 de julio de 2023 y, conforme lo señalado en su artículo 10, entrará en vigencia tres (3) meses después de su promulgación, esto es el 10 de octubre de 2023.
Si bien según el proyecto de ley inicial estaba dirigida a la protección exclusiva de los consumidores financieros y a ser aplicada a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el texto sufrió modificaciones en el trámite legislativo, y la norma finalmente aprobada y promulgada extendió la protección del derecho a la intimidad a los consumidores en general, y su aplicación no solo a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, sino a todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
A diferencia del Estatuto de Protección al Consumidor, que trae para sus efectos una definición de “Consumidor” que excluye al empresario cuando adquiere productos para la satisfacción de sus necesidades empresariales ligadas intrínsecamente a su actividad económica, la Ley 2300 no trae ninguna definición de “Consumidor” o “Consumidor Comercial”, que permita limitar en este caso el ámbito de aplicación de sus disposiciones. Tampoco exige la Ley 2300 que la persona natural o jurídica que realiza la gestión de cobro, lo haga de manera profesional o como objeto de su actividad económica. Todo indica, por el contrario, que la norma está dirigida como se indica de manera general a cualquier persona natural o jurídica que realice cualquier gestión o actividad de cobro directamente o a través de terceros, o por cesión de la obligación.
En consecuencia, en principio y salvo que llegare a reglamentarse en un sentido distinto, toda persona natural o jurídica que realice gestión de cobro de obligaciones, aun cuando no sea ese su objeto o actividad económica, estará obligada a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2300 de 2023 a partir del 10 de octubre de 2023, fecha de entrada en vigencia de la norma.