La Reputación Corporativa como nueva variable de la adquisición de empresas

Daniel Peña

No solo los números de los estados financieros importan en el mundo de los negocios. Los covenants financieros y el “due diligence” económico se complementan con el examen de prácticas y políticas anticorrupción y con compromisos de respeto y cumplimiento a leyes como las reglas anticorrupción –internacionales y locales como el nuevo estatuto anticorrupción-  a la hora de revisar el contenido de un contrato de adquisición de una compañía sobre todo cuando se toma el control accionario o una porción significativa de él.

La reputación de las compañías, de sus productos y servicios hacen parte del balance de sostenibilidad de las empresas. Cada minuto se construye “marca” pero se puede perder de un momento a otro. En las adquisiciones o fusiones es importante saber a quién se está adquiriendo no solo desde el punto de vista de si se trata de un negocio rentable sino además si va a generar valor agregado desde el punto de vista de reputación y reconocimiento. A veces también se pueden evitar sanciones o responsabilidades que provengan del pasado pero que se deban asumir por los adquirentes.

El cumplimiento con leyes de alcance internacional como el Foreign Corrupción Practices Act (FCPA de los Estados Unidos) o el UK Antibribery Act exigen del adquirente suficiente diligencia y cuidado sobre las prácticas y políticas que se hayan implementado para evitar que las compañías, sus funcionarios y terceros relacionados como contratistas o proveedores actúen contra la transparencia, lealtad, honestidad y probidad.  Estos compromisos además deben hacer parte de cláusulas contractuales en el caso de contratos de tracto sucesivo que generen relaciones comerciales a largo plazo.

 

imagen de fuasocialweb.com

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