Los jueces colombianos y la convención de Nueva York

Por Daniel Peña

Uno de los parámetros para determinar la madurez de un país en relación al arbitraje internacional es determinar si los jueces encargados de reconocer y ejecutar los laudos arbitrales aplican a cabalidad la Convención de Nueva York de 1958.

Este instrumento internacional tiene como finalidad principal la circulación eficaz de los laudos internacionales. Colombia ha tenido varias etapas: desde aquella de desconocimiento y aplicación parcial de la Convención hacia una nueva y esperanzadora realidad con recientes sentencias de Exequátur que entienden mejor las virtudes, los contornos y las facilidades que otorga  la Convención para el cumplimiento de los Laudos.

Además, el nuevo Estatuto de Arbitraje Internacional, conocido como Ley Hinestrosa, bajo el modelo de la CNUDMI, debe terminar de despejar las dudas y las tentaciones de agregar obstáculos- por ejemplo causales de anulación-  al reconocimiento de laudos arbitrales internacionales.

 

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