Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expide concepto sobre el marco normativo para productores marginales

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 890 de noviembre 20 de 2020

El productor marginal, independiente o para uso particular, es una persona autorizada por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios, y puede ser una persona natural o jurídica, sin que por ello esté obligada a constituirse como E.S.P, salvo que así lo ordene la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. En términos generales, este prestador puede auto suministrarse sus bienes y servicios, razón por la que es denominado también como “productor de uso particular”, y/o suministrárselo a otras personas con la que tenga vinculo económico o societario. Los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes y servicios propios de una empresa de servicios públicos domiciliarios, a otras personas de manera masiva, o a cambio de cualquier remuneración, a quienes tengan vinculación económica o societario con él, deben atender las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por las comisiones para cada de servicio público domicilario.

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