Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica si están obligadas las entidades territoriales a suscribir contratos para la distribución de los subsidios de servicios públicos

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 887 de noviembre 20 de 2020

Los recursos económicos que se entregan o se reciben por concepto de subsidios, si bien deben entrar al patrimonio del prestador, deben ser aplicados por este, a las facturas de los usuarios del servicio beneficiados con los mismos (estratos 1, 2 y 3), es decir, que en la práctica, el prestador debe deducir este valor de la factura de los usuarios que por Ley deben recibirlos como un descuento en la respectiva factura; posteriormente, podrá ingresar dicho valor “pagado” por los usuarios, a su propio patrimonio, por tratarse de una parte del valor de la factura.

La suscripción de los contratos o convenios de transferencia de los recursos, destinados al otorgamiento de subsidios, constituye una obligación legal de la cual no pueden apartarse las entidades territoriales (municipios y distritos) y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que finalmente van a aplicarlos. Estos convenios o contratos, que se celebran directamente entre el municipio y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no cuentan con una regulación propia ni con algún procedimiento especial previo a su celebración.

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