Boletín octubre

Ministerio del Trabajo emite Circular 075 de 2025 para prevenir, identificar y atender situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas trans, personas no binarias y de identidad de género no hegemónica.

El Ministerio del Trabajo insta a las instituciones y empresas a tomar medidas urgentes y conducentes para prevenir atender, sensibilizar y orientar a las, los y los trabajadores en materia de acoso laboral, acoso sexual, prevención de violencias y discriminaciones contra las personas que se identifican con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, siguiendo estas instrucciones:

  1. Hacer uso del nombre identitario y del pronombre con el que las personas se sienten identificadas, sin exigir modificación previa del documento de identidad, en los carnés, comunicaciones internas y externas, correspondencia, contratos, resoluciones, actas, certificados laborales y todo tipo de documento oficial en general. No hacerlo constituye una conducta discriminatoria de la identidad de género y puede ser considerada como acoso laboral. 
  2. No se puede exigir tarjeta militar en el caso de las mujeres trans para ser contratadas o permanecer en el puesto de trabajo. En el caso de los hombres trans, la exigencia de la tarjeta militar no puede constituirse en un obstáculo para ingresar a un empleo.
  3. Las personas trans tienen el derecho a utilizar el uniforme y vestimenta de dotación que consideren acorde a la identidad de género con la que se sienten identificadas.
  4. En el caso en que los baños se encuentren separados para hombres y mujeres, las personas trans tienen el derecho de hacer uso del baño de acuerdo con el género con el que se sienten identificados.
  5. Son tratos notoriamente discriminatorios el invisibilizar u ocultar a personas trans, personas no binarias y de género no hegemónico, con conductas tales como, no hacerlos parte de las actividades de bienestar, relegarlos a espacios confinados, no convocarlos a reuniones de trabajo o quitarle funciones para las que fueron contratadas sin justificación aparente.
  6. Se reitera que es considerado acoso laboral desde la Ley 1010 de 2006, el realizar comentarios jocosos, chistes o bromas en razón de la identidad de género de las personas trans, personas no binarias y de género no hegemónico. 
  7. Establecer procesos de selección inclusivos y sin discriminación, buscando superar los estereotipos y prejuicios de género sobre esta población, para lo cual, se recomienda: capacitación al personal involucrado en el proceso; evaluar los procesos para identificar posibles sesgos de género; revisar las ofertas de empleo para evitar que las descripciones de puesto puedan ser discriminatorias, utilizando un lenguaje incluyente y; publicar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de la Red de Prestadores

Acciones que deben adoptar las empresas para su implementación: 

  • Formar a los miembros que integran los Comités de Convivencia Laboral.
  • Incluir un enfoque diferencial que reconozca a las personas trans, personas no binarias y de género no hegemónico en las políticas, protocolos y rutas de atención que establezcan contra el acoso sexual.
  • Incorporar programas de sensibilización sobre la diversidad de género. 
  • Implementación de mecanismos para la denuncia de actos de discriminación, que permitan una atención eficaz a las víctimas en los procedimientos de quejas y actuación del Comité de Convivencia. 

 

Mediante la Ley 2540 de 2025 se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

Objeto: Con la expedición de esta ley, ahora podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos, siempre que exista pacto arbitral. La misma ley dispone de manera expresa que, el proceso ejecutivo arbitral será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución, y en ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc. El laudo arbitral será proferido en derecho. Por consiguiente, se tendrá por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o técnico.

De igual forma, podrá someterse al mismo tribunal arbitral la ejecución de laudos arbitrales nacionales, excepto los dictados en arbitrajes internacionales cuya sede sea Colombia, mientras la ejecución de laudos arbitrales en contra de entidades públicas o de particulares que ejercen funciones administrativas no se podrá adelantar ante los mismos árbitros que los profirieron.

Características del pacto arbitral: Es un negocio jurídico mediante el cual las partes se obligan a someter al arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos y las controversias derivadas del negocio subyacente del título afecto al pacto. Este puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria, y no podrá formar parte de un título valor que se invoque como título ejecutivo, caso en el cual, deberá, necesariamente, constar en un compromiso plasmado en un documento anexo a él o separado de él.

Procedimiento: Los centros de arbitraje podrán incorporar en sus reglamentos las reglas de procedimiento para el arbitraje ejecutivo y para la práctica de medidas cautelares previas, respetando las garantías mínimas al debido proceso.

Contra el laudo arbitral ejecutivo procede el recurso extraordinario de anulación.

Término: Si en el pacto arbitral no se establece el término de duración del proceso, este será hasta de doce (12) meses, contados a partir de expedición del auto de fijación del litigio, decreto de pruebas y aprobación de la liquidación del crédito.

Tarifas: El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará las tarifas de los honorarios de los árbitros ejecutores, de los de medidas cautelares previas, de los árbitros ejecutores de los laudos y de los gastos administrativos que le correspondan al centro.

Medidas de protección en favor de los consumidores: La presente ley no solo regula el procedimiento del proceso arbitral ejecutivo, sino que introduce las siguientes medidas de protección de los derechos de los consumidores:

  • En los contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral o en relación con los cuales se pacte arbitraje se deberá suministrar al consumidor información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y del proceso arbitral ejecutivo.
  • En caso de incumplimiento de este deber por parte de la entidad, el consumidor no quedará obligado por el pacto arbitral, salvo que éste decida acudir al arbitraje o, habiendo sido convocado a un tribunal arbitral, no invoque la ineficacia del pacto. Además, las entidades financieras se exponen a sanciones de la Superintendencia Financiera en caso de incumplimiento. 
  • Así mismo, la aceptación por parte del consumidor del pacto arbitral deberá ser especificada en la solicitud del crédito de forma independiente y no podrá ser un requisito o condición para el otorgamiento o desembolso del crédito, ni sujetar las decisiones de las condiciones del crédito basados en la aceptación o no del pacto arbitral. 
  • En consecuencia, la simple aceptación de los términos y condiciones en las relaciones de consumo no se considerará un pacto arbitral. Este deberá ser expreso, claro y reflejar la voluntad libre e informada del consumidor.
  • En el marco del proceso arbitral, se deberá observar el carácter irrenunciable de los derechos de los consumidores, lo que implica que ninguna cláusula del pacto arbitral o disposición de este trámite podrá interpretarse en perjuicio de dichos derechos.

Derecho de retracto frente al pacto arbitral: En los contratos celebrados con consumidores de servicios financieros mediante contratos de adhesión o condiciones generales en los que se incluya pacto arbitral, se entenderá incorporado el derecho de retracto del consumidor respecto de dicho pacto, el cual deberá ser ejercido dentro de los 60 días siguientes al desembolso del crédito o del momento en que se empezaron a cumplir las obligaciones a favor del consumidor, salvo que no se incluya de forma expresa este derecho en el pacto arbitral, caso en el cual, no tendrá limitación temporal para su ejercicio y podrá ejercerse hasta el vencimiento del término para formular excepciones de mérito en el respectivo proceso arbitral.

Prohibiciones Generales: 

  • Los procedimientos regulados en la presente ley, al tratarse de ejecuciones con medidas cautelares, serán reservados.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las asociaciones y redes de pagos electrónicos, las personas jurídicas o naturales cuya actividad principal sea otorgar préstamos de dinero, no podrán participar a ningún título en la creación, desarrollo o funcionamiento de las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que creen centros de arbitraje que administren el proceso arbitral ejecutivo.

Arbitraje social de ejecución. Los centros de arbitraje deberán promover el arbitraje social de ejecución y facilitar el acceso a la prestación gratuita del servicio de este tipo de arbitraje para obligaciones de mínima cuantía, sin perjuicio de que cada centro pueda prestar el servicio por cantidades superiores.

Vigencia. La presente ley empezará a regir seis (6) meses después de su promulgación, esto es, el 26 de febrero de 2026. 

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