Declaran inexequible la derogatoria de la inmovilización de vehículos por orden judicial, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo

Comunicado de Prensa No. 42 de Octubre 8 de 2020 de la Corte Constitucional

La Corte declaró inexequible la disposición que deroga el art. 167 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) contenida en el art. 336 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 debido a que, en opinión de la Corte, esta norma desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de unidad de materia que se exige por la Constitución de toda ley. La disposición que se había derogado alude a la inmovilización de vehículos por orden judicial.

La Sala precisó que la materia regulada por el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, relativo a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial, no tenía algún antecedente legislativo en el proyecto de ley original. Esto, debido a que ninguna de las materias referidas en el articulado del proyecto de ley y el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, que es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, se refieren a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial ni a cuestiones relativas a su modificación en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).

Publications

Livres

Publications Externers