Inexequible la expresión “el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018” contenida en la Ley del PND 2018-2022

Boletín No. 145 de 23 de septiembre de 2020 de la Corte Constitucional.

La Corte señala que la ley del Plan Nacional de Desarrollo, PND, está regida por una serie de reglas dentro de las que están:

  • Contemplar la jurisprudencia en la materia,
  • vigencia limitada,
  • transparencia y
  • Preservar la unidad de materia “no cualquier tema cabe”.

Así mismo se señala que en cada norma que se afecte, debe existir una carga argumentativa suficiente del por qué es necesario e imprescindible su modificación.

En cuanto a las normas que puede contener la ley del plan deben ser aquellas que constituyan mecanismos idóneos para su ejecución y las necesarias para impulsar el Plan de Desarrollo. En principio no se deben crear instituciones u organismos con vocación de existencia permanente, además de reforzar el principio de publicidad del Plan Nacional de Desarrollo PND y así garantizar el pluralismo, la participación y los derechos de las minorías.

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