Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas

Resolución 1547 de 04 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.

El establecimiento o inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la resolución aplican a los establecimientos e inmuebles con piscinas que se indican a continuación:

  1. Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general: son las ubicadas en centro vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.
  2. Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general: son las ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.
  3. Piscinas de propiedad unihabitacional.

Piscinas de uso especial: Son las terapéuticas termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.

Publications

Livres

Publications Externers