Pico y Placa en Bogotá

Decreto Distrital  208 de 21 de Septiembre de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Se elimina la restricción de pico y cédula en Bogotá D.C. a partir del 22 de septiembre de 2020.

  1. Se establece transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor. Estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
  2. Excepciones: Se exceptúa de la medida de pico y placa en Bogotá los siguientes casos:
    1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
    2. Caravana presidencial.
    3. Vehículos diplomáticos o consulares.
    4. Carrozas fúnebres.
    5. Vehículos de organismos de seguridad del estado.
    6. Vehículos de emergencia.
    7. Vehículo para transporte de personas en condición de discapacidad.
    8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
    9. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
    10. Vehículos de control de emisiones y vertimentos.
    11. Vehículos asignados a la UNP.
    12. Vehículos de medios de comunicación.
    13. Vehículos de autoridades judiciales.
    14. Vehículos de transporte escolar.
    15. Vehículos utilizados para la enseñanza automovilística y registrados como tal en el RUNT.
    16. Vehículos híbridos.
    17. Vehículos con ocupación de 3 personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo deberá tener dicha ocupación durante todo el trayecto (de origen a destino).
    18. Vehículos cuyo propietario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (Pico y Placa Solidario) y haya cumplido con todos los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
    19. Vehículos para servicios de salud.

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