Al juez laboral le corresponde fallar con norma que gobierna caso controvertido, sin someterse a la calificación jurídica de los hechos que hagan las partes

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 77964 (SL3209-2020). 26 de agosto de 2020. Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

La Corte Suprema de Justicia señaló que al juez le corresponde fallar con base en las normas que gobiernan el caso controvertido, sin someterse a la calificación jurídica de los hechos que hagan las partes.

En este sentido, la Corte señaló que lo es la exposición y alegación de los hechos jurídicamente relevantes los que la precisan la norma aplicable al caso concreto.

Lo anterior no quiere decir que la calificación jurídica alegada por el demandante no pueda resultar trascendente para efectos de delinear o identificar en ciertas ocasiones la naturaleza de la acción propuesta, como cuando se discute en el proceso laboral la relación jurídica material que unió a las partes, o cuando lo que se persigue por el actor no es la declaración del derecho sino su efectividad por reposar éste en un título ejecutivo, pues en los casos citados; como en los que es dable tener como presupuesto de la declaración o condena judicial la afirmación y determinación de particulares hechos exigidos para la creación, modificación o extinción de la relación material discutida, llamadas por alguna porción de la doctrina como ‘pretensiones constitutivas’, a través de dicha calificación el juez avizora in líminetanto el procedimiento a seguir como el objeto del proceso.

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