Al Unificar, Corte determinó que cónyuge supérstite y compañera permanente podrían compartir la sustitución pensional

Boletín No. 151 de 16 de octubre de 2020

Dijo la Corte, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo, que la protección que se concede significa, además, que la autoridad judicial mencionada debe determinar el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante, su cónyuge, y quien aduce ostentar la condición de compañera permanente, para establecer, si hay lugar a ello, en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a la sustitución pensional de esta última.

Para la Corte, el operador judicial debe integrar el ordenamiento constitucional de suerte que las normas discriminatorias no sean empleadas en su tenor literal para resolver un caso y, en su lugar, se interpreten en el sentido de incorporar a las compañeras permanentes dentro de su ámbito de aplicación, en los mismos términos de protección en favor de la cónyuge supérstite.

(Pendiente de publicación de la sentencia)

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