Corte Constitucional explica cuándo es procedente la acción de tutela en materia laboral

Corte Constitucional. Sentencia T-372 de 1º de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tratándose de la protección al derecho fundamental al trabajo, la Corte ha establecido que, como regla general, “la acción de tutela no resulta procedente para dar solución a los problemas suscitados como consecuencia de la relación laboral, ya que para ello está instituida la jurisdicción ordinaria” [84]. Conforme a lo anterior, en los casos en los cuales se solicite el reintegro, deberán analizarse las situaciones particulares de cada caso para determinar la procedencia en el caso concreto. De manera concreta, se encuentra que, según el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la jurisdicción ordinaria conoce, entre otros asuntos, de “los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo”. Por lo anterior, éste se erige como el mecanismo ordinario a través del cual deben ventilarse de manera preferente las controversias de tipo laboral.

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