Corte Constitucional publica el texto del fallo que declaró inexequible la disminución temporal de la cotización al Sistema General de Pensiones
Corte Constitucional. Sentencia C-258 de julio 23 de 2020. Magistrado sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo
Para la Corporación, esta medida, mediante la cual se autoriza a los empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, a realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones durante los períodos de abril y mayo del presente año, no cumple el requisito de no contradicción específica, esencialmente porque: (i) Desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo; (ii) Dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas, y, (iii) No asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, para efectos de completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media.

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