Corte Constitucional se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional

Corte Constitucional. Sentencia T-398 de 11 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La sustitución pensional y pensión de sobrevivientes tienen como fin proteger a la familia, en tanto, como ha explicado la jurisprudencia, aquella “garantiza a los beneficiarios –quienes compartían de manera más cercana su vida con el causante- el acceso a los recursos necesarios para subsistir en condiciones dignas, con un nivel de vida similar al que gozaban con anterioridad al fallecimiento del (la) pensionado(a); en este mismo sentido ha precisado que la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener para su beneficiario, al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaba en vida del pensionado”. En tratándose de la sustitución pensional por hijo en situación de invalidez, la Corte Constitucional ha considerado que ella está prevista “para mitigar con ello el riesgo de orfandad y miseria al que pueden verse sometidos”.

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