Corte Constitucional se pronuncia sobre los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima
Corte Constitucional
Sentencia T-318 de 18 de agosto de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 tendrán derecho al reconocimiento y pago de una pensión mínima de vejez, equivalente al monto de un salario mínimo legal mensual vigente. Los referidos requisitos para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima consisten en:
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haber cumplido 62 años de edad si son hombres y 57 años si son mujeres y
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tener cotizadas por lo menos 1.150 semanas.
Una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, el Estado debe completar la parte que haga falta para que las personas puedan obtener la pensión mínima, siempre y cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado no sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima.
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