Corte Constitucional señala que es obligación del sindicato realizar todas las gestiones a su alcance para promover el inicio de las conversaciones de arreglo directo

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76519 (SL096-2021). 20 de enero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

En los eventos en que el empleador se niega a la negociación del pliego de peticiones dentro del término legal y frente a tal actuar el sindicato o grupo de trabajadores guarda silencio o no utiliza los mecanismos previstos para forzarlo a las conversaciones, es dable entender la declinación del pliego de peticiones y con ello la terminación del conflicto colectivo. El fuero circunstancial está supeditado al inicio y desarrollo efectivo de un proceso de negociación colectiva. De esta suerte, si la empresa se niega a la discusión del pliego y frente a esta postura, la organización sindical no agota una mínima gestión, por vía de los mecanismos previstos en la ley para forzar las conversaciones, se presenta la declinación del pliego de peticiones y la garantía foral es improcedente. Constituye una obligación del sindicato realizar todas las gestiones administrativas y judiciales dispuestas a su alcance con el fin de promover el inicio de las conversaciones de arreglo directo cuando el empleador se niega a negociar, a menos que se esté de acuerdo con tal determinación.

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