Corte Suprema de Justicia explica cuándo procede la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones
Corte Suprema De Justicia. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 73972 (SL4333-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero
La Corte señaló que en los casos de la imposición de la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones, los jueces deben valorar ante todo la conducta asumida por el empleador que no satisface a la extinción del vínculo laboral las obligaciones a su cargo, valoración que debe hacerse desde luego con los medios probatorios específicos del proceso que se examina.
Así, pues, en materia de la indemnización moratoria no hay reglas absolutas que fatal u objetivamente determinen cuando un empleador es de buena o de mala fe. Sólo el análisis particular de cada caso en concreto y sobre las pruebas allegadas en forma regular y oportuna, podrá esclarecer lo uno o lo otro. La sanción moratoria opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática.

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