Corte Suprema de Justicia explica los efectos de la falta de afiliación al sistema pensional

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75205 (SL018-2021). 20 de enero de 2021. Magistrada ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura. Las reglas frente a la falta de afiliación son: i) El pago del título pensional a la entidad de seguridad social, que tiene por finalidad cubrir los periodos no cotizados e integrar el capital que se requiere para el reconocimiento de la prestación, ii) Se garantiza la preponderancia de la satisfacción de los derechos fundamentales del trabajador para la construcción de su derecho pensional, derivado de los periodos en que trabajó, iii) La responsabilidad financiera del empleador, persiste aún ante la falta de cobertura del ISS, iv) En relación con la obligación, es irrelevante que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, el contrato de trabajo no se encontrara vigente, pues la carga que se asume se deriva de los servicios prestados. Las obligaciones de los empleadores con sus trabajadores derivadas de la seguridad social en pensiones subsisten, aun cuando la falta de afiliación al sistema no obedezca a su culpa o negligencia.

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