¿Cuándo procede el pago de la mesada pensional catorce?

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76975 (SL3856-2020). 08 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Ana María Muñoz Segura

La Corte señaló que la mesada catorce procede en los siguientes casos:

  1. En virtud de la sentencia CC C-409-1994, la mesada adicional de junio de que trata el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 se aplica a todos los pensionados sin excepción;
  2. A partir de la vigencia del Acto legislativo 01 de 2005 fue derogada, salvo para quienes recibieran pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y
  3. Se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011 por virtud del acto legislativo, es decir, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año.

Si el derecho a la pensión se causa con posterioridad al Acto legislativo 01 de 2005 proceden las mesadas adicionales, cuando el valor de la mesada no supera los tres SMLMV y la prestación se obtiene con anterioridad al 31 de julio de 2011.

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