Disposición del CGP según la cual la sentencia de primera instancia debe dictarse en tiempo no superior a un año, es aplicable al proceso laboral

Corte Constitucional, sentencia T-334 de 21 de agosto de 2020

La Sala concluye que el artículo 121 del CGP sí es aplicable al procedimiento laboral y en este sentido:

  1. En virtud del principio de igualdad, es plausible considerar que el juez laboral, al igual que otros jueces como los de asuntos civiles, comerciales, de familia, agrarios y penales, debería estar sometido a una norma con la cual se regule el término de duración del proceso a fin de garantizar el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable;
  2. No se encuentra una justificación razonable y objetiva por la cual se deba realizar una diferenciación, entre el juez laboral y los demás jueces que conocen de asuntos civiles, comerciales, de familia, agrarios y penales, en la aplicación del principio de celeridad y la garantía del plazo razonable; y
  3. Teniendo en cuenta los fines que persigue el citado artículo 121 del CGP, se observa que su aplicación al proceso laboral contribuiría a que en dicho procedimiento también se cuente con una regulación que busque proteger el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable.

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