La Corte Suprema de Justicia indicó que la separación física de una pareja por razones laborales no implica la ruptura de la convivencia para efectos pensionales.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1492-2020. Rad. 68085. Acta No. 015. 05 de mayo de 2020. M.P. Ana María Muñoz Segura.

La Corte indicó que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio. De acuerdo con la jurisprudencia anteriormente citada, la separación física de la pareja, bajo los supuestos fácticos descritos, no implica de manera inexorable la ruptura del vínculo en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

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