La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que la liquidación estatal unilateral del contrato civil no permite que el vínculo laboral se proyecte de manera indefinida
Corte Suprema
Sala de Casación Laboral. Radicación No. 61859 (SL4086-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero
La Corte señaló que, en el caso concreto, se encuentra demostrado que el rompimiento del vínculo laboral no se dio como consecuencia de un despido unilateral de la demandada, sino por la verificación objetiva de la finalización de la obra o labor contratada, pues el contrato pactado entre la empleadora ABB Automation INC y Ecopetrol S.A fue liquidado por el incumplimiento del objeto contractual, lo que hace evidente la imposibilidad de continuar con obra alguna, para efectos de la ejecución de la labor contratada con el accionante. Está sometida a la ejecución de un determinado resultado, pero sus límites se circunscriben, entre otros, a la finalización o verificación de una serie de etapas precisas, con el fin de que no se perpetúe en el tiempo y no ostente el de un contrato de carácter indefinido. La liquidación estatal unilateral del contrato civil no permite que el vínculo laboral se proyecte de manera indefinida e indeterminada.
Apports pour la constitution d’une société


