Las AFP tienen la obligación de tomar medidas eficaces y oportunas para evitar la descapitalización de saldos de sus afiliados

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80038 (SL2935-2020). 5 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La Corte Suprema de Justicia indicó que, las administradoras de pensiones no solo deben ejercer un «control permanente» sobre los saldos de las cuentas de ahorro individual de los pensionados que opten por la modalidad de retiro programado, pues también tienen la obligación de tomar «medidas» eficaces y oportunas para evitar su descapitalización.

No obstante, la posibilidad de que aquellas pueden adoptarse incluso hasta que la cuenta permita «financiar al afiliado y sus beneficiarios una Renta Vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente» puede generarle un perjuicio al pensionado, toda vez que en tal escenario su capital habrá disminuido considerablemente lo que, además, dificultaría la contratación de una renta vitalicia con una aseguradora. De ahí que la obligación de las AFP consista en llevar a cabo acciones desde el momento en que adviertan una eventual descapitalización de la cuenta individual del pensionado, a fin de evitar que el valor de la prestación se disminuya a tal punto que llegue a esa suma mínima e implique que, por fuerza, pierda su poder adquisitivo, en contra de lo previsto en la Constitución y la ley.

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