Ministerio de Trabajo explica cómo se debe realizar la Cotización al SGSSS por un periodo Inferior a un mes de un trabajador independiente

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 40875 de 2020

Los Trabajadores Independientes, así como también los Contratistas de Prestación de Servicios, están obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones en forma obligatoria, cuando tengan capacidad de pago, teniendo en cuenta los porcentajes antes descritos. Con respecto a la manera de establecer la cuantía para efectos de la cotización, el artículo 2.2.1.1.1.7., del Decreto 780 de 2016, establece que es el valor percibido en el mes de cuya cotización se trate. Esta nueva norma establece en forma puntual y específica, la forma de cotización al Sistema de Seguridad Social por parte de los Trabajadores Independientes, Rentistas de Capital y todos los cotizantes obligatorios al Sistema, modificando la forma de pago, mes vencido y puntualizando el Ingreso Base de Cotización, en adelante IBC., deben cotizar de acuerdo a los ingresos percibidos en forma mensual.

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