Ministerio de Trabajo explica las licencias por luto y de maternidad

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05871 de 2020

El Ministerio del Trabajo recordó que la licencia por luto corresponde a cinco (5) días hábiles de descanso remunerado, a partir de que se produce el fallecimiento y de acuerdo a la jornada laboral aplicable a la empresa, sea esta la máxima legal o la acordada de común acuerdo, tiempo que debe ser pagado por la empresa y sobre el cual no se debe efectuar el pago a la ARL ni el auxilio de transporte.

La Ley 1822 del 04 de enero de 2017, impulsada por la Cámara de Representantes en favor de la Primera Infancia, “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece a favor de la madre y de su hijo recién nacido una prestación económica denominada licencia de maternidad.

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