Ministerio del Trabajo explica cómo se debe realizar el reconocimiento y pago de incapacidades con Salario Integral

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 02EE2020410600000053997 de 2020

El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo de la EPS, como son las incapacidades temporales de origen común o general, se realizan con base en el Ingreso Base de Liquidación el cual corresponderá al Ingreso Base de Cotización (salario mensual) del mes calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad, entendiendo por salario el señalado en el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo anterior y bajo el entendido de que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no pueden reconocerse prestaciones económicas sobre ingresos o emolumentos que no fueron reportados en el IBC del trabajador afiliado, se concluye que las incapacidades temporales de origen común se liquidarán tomando el valor del IBC reportado, de manera que, si el trabajador cotizó sobre el 70 % del salario integral, según lo ordena la Ley, será éste el que se reconozca y pague a título de incapacidad temporal.

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