Sala de Casación Laboral señaló que las afirmaciones consignadas en formatos preimpresos de las AFP, son insuficientes para demostrar el deber de información

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 77804 (SL4336-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

Desde su fundación las sociedades administradoras de fondos de pensiones tienen el deber de entregar la información suficiente, transparente, cierta y oportuna, que permita al afiliado elegir de entre las distintas opciones posibles aquella que mejor se ajuste a sus intereses, garantizando una afiliación libre y voluntaria precedida del respeto a las personas e inspirada en los principios de prevalencia del interés general, transparencia y buena fe de quien presta un servicio público. Evolución del deber de información a cargo de las administradoras de pensiones: i) Información necesaria, ii) Asesoría y buen consejo y iii) Doble asesoría -reseña normativa-.

La firma del formulario al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos preimpresos de los fondos de pensiones es insuficiente para dar por demostrado el deber de información, pues además de ello, la entidad administradora de pensiones tiene el deber ineludible de obtener del afiliado un consentimiento informado -comprensión de haber recibido información clara, cierta y oportuna.

Publications

Livres

Publications Externers