Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica los requisitos de procedibilidad del interés jurídico económico para recurrir

Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz. Radicación No. 83257 (AL1231-2020). 17 de junio de 2020

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que cuando en la demanda la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, el aporte a la seguridad social es un efecto inescindible de la restitución del vínculo laboral por ser una erogación obligatoria durante su vigencia, por lo que debe tenerse en cuenta para el cálculo del interés jurídico económico al momento de resolver la concesión del recurso extraordinario de casación.

Cuando la condena es el reintegro del trabajador, el interés jurídico para recurrir se determina no solo con el valor del aporte a la seguridad social generado por efecto del rompimiento del vínculo laboral para quedar al día con el sistema, sino que se debe proyectar mientras se mantenga la relación vigente, es decir, se calcula como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionarlo en un duplo por razón del reintegro contractual. El valor del perjuicio causado por la sentencia al recurrente en casación es posible percibirlo:

  1. Cuando aparece determinado en la sentencia, para el demandado, por la suma de las condenas que le fueron impuestas, liquidadas a esa fecha; y para el demandante, por la suma de las absoluciones impartidas frente a sus pedimentos también con corte a esa fecha,
  2. Cuando no aparece determinado en la sentencia, se puede deducir de las afirmaciones de la demanda y

Cuando, en defecto de lo anterior, teniendo verdadero motivo de duda acerca de la cantidad, se debe acudir a un perito para que la estime.

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