Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho fundamental e irrenunciable a la pensión no puede verse truncado por que la entidad empleadora no hubiese efectuado aportes
Corte Suprema
Sala de Casación Laboral
Radicación No. 78149 (SL4060-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón
El régimen de jubilación por aportes, no desconoció, ni antes ni después de la Constitución Política de 1991, que el derecho fundamental e irrenunciable a la pensión no puede verse truncado por la circunstancia de que la entidad empleadora no hubiese efectuado aportes a una caja de previsión social, máxime si se tiene en cuenta que otrora, la afiliación a la seguridad social para los servidores públicos no era obligatoria sino facultativa, de modo que la ausencia de cotización no puede imputársele a ellos, y menos, puede afectar sus derechos pensionales que en todo caso se encontraban amparados por las disposiciones – Decreto reglamentario 1848 de 1969- que garantizaban el reconocimiento pensional a cargo de la entidad de previsión a la cual estuvieran afiliados o, en su defecto, a cargo directo de la entidad o empresa oficial empleadora por el mero tiempo de servicios.
Apports pour la constitution d’une société


