Corte Constitucional declara constitucional el control preventivo y concomitante de la Contraloría General, establecido en la reforma al Régimen de Control Fiscal

Sentencia C-140 de 6 de mayo de 2020

En la revisión de la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 04 de 2019, la Corte señaló en relación con el control preventivo y concomitante, que:

  1. No implicará coadministración;
  2. Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos;
  3. Mediante el uso de tecnologías de la información;
  4. Con la participación activa del control social y con la articulación del control interno;
  5. Con carácter excepcional no vinculante;
  6. Sin que pueda versar sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y finalmente
  7. Realizándose en forma de advertencia al gestor fiscal, cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al contralor general de la República en materias específicas.

En tal medida, para la Sala es evidente que cuando la Constitución prescribe que el control también será concomitante y preventivo, este debe ser entendido como un control anterior.

En tal medida, no se discute que el control previo de la Carta de 1886 resultó fallido, sin embargo, eso no implica que el control preventivo y concomitante cuente con los mismos vicios de aquel. Entonces, el control concomitante y preventivo establecido por medio del Acto Legislativo 4 de 2019, de acuerdo con lo expresamente señalado en la norma constitucional, no implica ni puede implicar en manera alguna, coadministración.

 

Esto quiere decir que abandona cualquier tipo de poder de veto o pre-aprobación por parte del organismo de control. Además, el control es excepcional y se ejerce ante la existencia de un riesgo inminente para prevenir un daño. A su vez, la advertencia no obliga a los gestores de los recursos públicos, como ocurría con el control previo vigente en la Carta Política de 1886, el cual era general, vinculante y significaba intromisiones directas en la gestión de la Administración.

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